Desde el punto de vista conceptual, no hay nada que justifique la demora de 70 años (o cualquier otra cantidad de tiempo) que las obras artÃsticas con derechos de autor han de transitar para que sean de dominio público.
Las obras acogidas a derechos de autor deben moralmente pasar al dominio público al dÃa siguiente de la certificación del fallecimiento del autor.
El Dominio Público de las creaciones de la mente y espÃritu humanos es el concepto prevalente e implÃcito en toda filosofÃa de los derechos de autor.