Las obras deben pasar al Dominio Público al día siguiente del fallecimiento del autor



Desde el punto de vista conceptual, no hay nada que justifique la demora de 70 años (o cualquier otra cantidad de tiempo) que las obras artísticas con derechos de autor han de transitar para que sean de dominio público.
Las obras acogidas a derechos de autor deben moralmente pasar al dominio público al día siguiente de la certificación del fallecimiento del autor.

El Dominio Público de las creaciones de la mente y espíritu humanos es el concepto prevalente e implícito en toda filosofía de los derechos de autor.

La demora en su promulgación sólo puede obedecer a razones circunstanciales (quizás técnicas, quizás económicas), no a razones morales.

Posted at: 05/30/2012 23:00